Artículo 214 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214.- Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:
I. Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;
II. Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;
III. Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerla perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;
V. Dolosamente substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;
VI. Usurpe el Estado Civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII. Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria, o VIII. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.