Artículo 213 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia o tutela de un menor o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aunque aquéllas no hayan sido declaradas, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de 2 a 9 años y de 100 a 400 días multa. (Ref.
P. O. No. 38, 15-VII-11)
Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo, al tercero que reciba al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho y a todas aquellas personas que colaboren en la comisión del ilícito. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Si la entrega definitiva del menor o de la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entregue será de 1 a 3 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Si se acredita que quien recibió al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal situación, se le impondrá prisión de 2 a 5 años y de 80 a 200 días de multa. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial o la persona que trafique o reciba al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho sea pariente en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal hasta el tercer grado, las penas se aumentarán hasta el doble de las previstas en aquél. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Cuando el menor o la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho sean trasladados fuera del Estado, la pena que resulte aplicable se aumentará en una tercera parte y si dicho traslado es fuera del territorio mexicano, el incremento de la pena será de la mitad. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Si el menor o la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho es restituido espontáneamente al seno familiar del que se sustrajo o es entregado a la autoridad dentro del plazo de siete días después de ocurrido el hecho, sin haberle causado algún daño, se impondrá una tercera parte de la pena que corresponda. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
A quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito previsto por este Artículo, se les sancionará, además, con privación de aquél y de los derechos de familia en relación con el ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.