Código Penal estatal

Artículo 212 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 212.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, y sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de 3 a 8 años y de 20 a 60 días de multa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Si el sujeto activo es ascendiente, descendiente o tiene parentesco hasta el cuarto grado con el menor de edad o la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrá prisión de 2 a 6 años y de 15 a 50 días de multa.

(Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Si el agente devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad las penas arriba señaladas. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

ARTÍCULO 212 BIS.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, lo sustraiga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá de 5 a 10 años de prisión y de 40 a 120 veinte días de multa. (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

Se le impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 20 a 60 días de multa al ascendiente, descendiente o pariente hasta el cuarto grado, de un menor de edad o de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, lo sustraiga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia o guarda legítima, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

I. Que no ejerza sobre él la patria potestad o la haya perdido o ejerciéndola se encuentre suspendida o limitada; o (Adición P. O. No. 29, 8-VI-12)

II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él. (Adición P.

O. No. 29, 8-VI-12)

Si el agente devuelve al menor o a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, dentro de los 3 días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una mitad las penas arriba señaladas. (Adición P. O. No. 29, 8-VI- 12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que sin tener relación familiar o de parentesco con un menor de edad o con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, y sin el consentimiento de quien ejerza su…

¿Está vigente el artículo 212?

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