Artículo 211 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 211.- Si el deudor alimentario se coloca dolosamente en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, se aumentarán en una mitad más las penas señaladas en el artículo 210. (Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)
La misma sanción se aplicará a quien dolosamente proporcione ayuda al agente para colocarse en estado de insolvencia. (Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)
ARTÍCULO 211 BIS.- El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta o ausencia de éste, podrá presentarse por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
(Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
A falta de querella del ofendido o su representante, cuando la víctima sea menor de edad o incapacitado, el Ministerio Público procederá de oficio. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
ARTÍCULO 211 TER.- No se impondrá pena alguna o quedarán sin efecto las que se hubieren impuesto, cuando el obligado pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen, garantizando mediante fianza u otra caución, la amortización de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, cuando menos por tres meses. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.