Código Penal estatal

Artículo 210 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 210.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.

(Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)

Para efecto de la reparación del daño, cuando no sea posible demostrar los ingresos del deudor alimentario, el monto de la obligación alimentaria se determinará con base a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y los acreedores alimentarios hayan tenido en el año previo al incumplimiento. (Ref. P. O. No. 14, 7-III-12)

ARTÍCULO 210 BIS.- Las mismas penas se aplicarán al que: (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

I. Proporcione de forma irregular los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos fijados mediante convenio extrajudicial o en una resolución judicial. (Adición P. O. No. 14, 7- III-12)

II. Proporcione de modo parcial los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes fijados mediante convenio extrajudicial o en una resolución judicial.

(Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

ARTÍCULO 210 TER.- Se aplicarán las penas señaladas en el artículo 210, al que, encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento.

(Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

Las penas señaladas se aumentarán en una tercera parte, cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer. (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de 1 a 5 años, suspensión hasta por seis meses o privación de los derechos de…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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