Código Penal estatal

Artículo 209 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 209.- Si el Juez lo creyere conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente Título, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años en los derechos de patria potestad, tutela, custodia, curatela, perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concursos o quiebras, asesor, representante de ausentes o en el ejercicio de cualquier profesión de las que exijan título o autorización especial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 209.- Si el Juez lo creyere conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente Título, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años en los derechos de patria potestad,…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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