Artículo 208 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 208.- La cuantía del objeto del delito se estimará atendiendo a su valor intrínseco. Si el objeto no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de 3 meses hasta 5 años y de 25 a 150 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.