Código Penal estatal

Artículo 216 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 216.- Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento dirimente, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento dirimente, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años.

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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