Artículo 216 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216.- Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento dirimente, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.