Código Penal estatal

Artículo 217 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 217.- A los parientes consanguineos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de ese parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de 3 meses a 3 años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Penal del Estado de Querétaro?

A los parientes consanguineos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de ese parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de 3 meses a 3 años.

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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