Artículo 218 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 218.- Al que mediante incendio, explosión o por cualquier medio creare un peligro común para los bienes o para las personas se le impondrá prisión de 1 a 5 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.