Artículo 222 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 222.- Para los efectos de este capítulo se entiende por vía de comunicación los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.