Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 223.- Se aplicará prisión de 15 días a 5 años y multa de 50 a 400 días multa:

I. Al que obstaculice, dañe, destruya o altere alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro;

II. Al que quite, corte, inutilice, apague, cambie o destruya las señales de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada, y III. Al que dolosamente ponga en movimiento un vehículo de motor o maquinaria similar, y su desplazamiento sin control, pueda causar daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Se aplicará prisión de 15 días a 5 años y multa de 50 a 400 días multa: I. Al que obstaculice, dañe, destruya o altere alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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