Artículo 224 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224.- Si la ejecución de los hechos a que se refieren las disposiciones anteriores, se realiza por medio de explosivos, materias incendiarias o inundación, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.