Artículo 225 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 225.- Al que indebidamente retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o dificulte sus servicios, se le aplicarán prisión de 6 meses a 4 años y hasta 200 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.