Artículo 228 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 228.- Al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción, se le aplicará prisión de 3 meses a 2 años o de noventa a trescientas sesenta horas de trabajo a favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa e inhabilitación de tres meses a un año para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.
(Ref. P. O. No. 41, 25-VII-08)
En caso de reincidencia, se le aplicará prisión de 6 meses a 3 años o de trescientas sesenta a setecientas veinte horas de trabajo a favor de la comunidad de 100 a 300 días multa e inhabilitación por un año o de manera definitiva para manejar vehículos de motor, independientemente de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.
(Ref. P. O. No. 41, 25-VII-08)
Se duplicarán las sanciones establecidas en el párrafo anterior al que maneje un vehículo de motor hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, substancias volátiles inhalables u otras que impidan o perturben su adecuada conducción y cause una lesión que produzca incapacidad parcial o total permanente o provoque la muerte.
(Ref. P. O. No. 41, 25-VII-08)
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio del concurso de delitos.
(Ref. P. O. No. 41, 25-VII-08)
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o de carga, se duplicará la pena señalada en el párrafo anterior.
En ambos casos se estará a lo dispuesto en el Artículo 227 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.