Artículo 227 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227.- Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo de motor, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos por un tiempo no menor de seis meses ni mayor de cinco años.
En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.