Código Penal estatal

Artículo 231 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 231.- Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:

I. Falsifique o altere un documento público o privado;

II. Inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III. Aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos ajenos, o IV. Se atribuya, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 231.- Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño: I. Falsifique o altere un documento público o privado; II. Inserte o haga insertar…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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