Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 232.- Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán al que, con los mismos fines:

I. Por engaño o por sorpresa hiciere que alguien firme un documento público o privado, que no habría firmado de haber conocido su contenido;

II. Hiciere uso de un documento verdadero expedido en favor de otro, como si lo hubiera sido a su favor;

III. Exhiba una certificación de enfermedad o impedimento que no tenga, para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación que la Ley le imponga, o IV. A sabiendas haga uso indebido de cualquier documento, copia, testimonio o transcripción del mismo.

ARTÍCULO 232 BIS.- Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello: (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito o débito y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consignan u obtener cualquier beneficio. (Adición P. O. No.

62, 3-X-03)

II. Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a que se refiere la fracción I de este artículo. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

III. Acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo o de módem o cualquier medio de comunicación remota y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo; (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

IV. Adquiera, utilice o detente equipos electromagnéticos, electrónicos o de comunicación remota para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros documentos a los que se refiere este artículo o de archivos de datos de las emisoras de los documentos; y (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

V. Produzca imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios. (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

Las mismas penas se impondrán a quién utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de obtener beneficio aunque no sea económico y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere este artículo. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

Si el sujeto activo es empleado, dependiente del ofendido o servidor público las penas se aumentaran en una mitad. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 232.- Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán al que, con los mismos fines: I. Por engaño o por sorpresa hiciere que alguien firme un documento público o privado, que no habría firmado…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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