Artículo 233 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 233.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea ejecutado por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será penado, además, con privación del empleo e inhabilitación para ocupar otro cargo público hasta por 3 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.