Artículo 236 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 236.- Comete el delito de corrupción, el que procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad de resistirlo, mediante acciones u omisiones tendientes o que concluyan en la realización de actos sexuales o conductas depravadas. A quien cometa este delito se le aplicará de 2 a 10 años de prisión y de 100 a 350 días multa. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
La misma pena se impondrá a quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo reiterado de bebidas embriagantes o la generación o práctica de algún otro vicio o que induzca a persona menor de dieciocho años de edad a formar parte de grupos de delincuencia organizada, involucrarse en una asociación delictuosa o pandilla o a cometer cualquier delito. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
A quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas por parte de una persona menor de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, se le aplicará pena de 3 a 12 años de prisión y de 150 a 450 días multa. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre la misma persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho y, debido a ello, éstos adquieren los hábitos del alcoholismo, de adicción a narcóticos, de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares o a formar parte de delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, la sanción señalada en los párrafos anteriores se aumentará en un tercio de la misma. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Todo sujeto pasivo de este delito, quedará sujeto a los tratamientos médicos y psicológicos adecuados para su recuperación, de acuerdo con las medidas que al efecto sean establecidas por el Ministerio Público en cualquier momento de la averiguación previa y que, en su caso, deberán ser ratificadas o modificadas por el juez que conozca de la consignación correspondiente. En ambos casos, si se hace necesario, dichas medidas se harán cumplir coercitivamente. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.