Artículo 237 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 237.- Al que emplee a una persona menor de dieciocho años de edad o a quienes no tuvieren capacidad para comprender el significado del hecho, en lugares que por su naturaleza sean nocivos a su formación moral, psicológica, o su óptimo desarrollo físico, se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que haya lugar. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
A los padres o tutores que acepten que las personas menores de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, sujetas a su patria potestad, custodia o tutela, se empleen en los referidos establecimientos, se les impondrá prisión de 6 meses a 2 años. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Para los efectos de este precepto se considerará que es empleado, la persona menor de 18 años de edad o la que no tuvieren capacidad para comprender el significado del hecho que preste sus servicios por un salario, gratuitamente o por cualquier prestación. (Ref. P. O. No.
38, 15-VII-11)
Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref. P. O. No.
38, 15-VII-11)
ARTÍCULO 237 Bis.- A quien permita el acceso de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de 1 a 3 años y de 20 a 200 días multa. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
Las mismas penas se impondrán al que ejecute o haga ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
A quien por cualesquier medio venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá prisión de 6 meses a 1 año y de 10 a 150 días multa. (Adición P. O. No. 38, 15- VII-11)
Se impondrá pena de 4 a 8 años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien induzca, facilite, procure, propicie u obligue a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, a realizar, por cualquier medio y sin fines comerciales, actos o exhibiciones eróticos o sexuales, públicos o privados. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
No se actualizarán estos delitos tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.