Código Penal estatal

Artículo 238 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 238.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

I. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio, en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

II. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas; (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

III. Quien posea intencionalmente imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas; y (Ref. P. O. No. 38, 15-VII- 11)

IV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades previstas en las fracciones anteriores. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II, se le impondrá la pena de 2 a 10 años de prisión y de 100 a 600 días multa. Al autor de los delitos previstos en la fracción III, se le impondrá la pena de un 1 a 5 años de prisión y de 100 a 300 días multa. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de 2 a 12 años y de 300 a 600 días multa. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio del concurso de delitos. (Ref. P. O. No.

38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 238.- Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo: (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)…

¿Está vigente el artículo 238?

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