Código Penal estatal

Artículo 239 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 239.- Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los Capítulos I, II, III y IV de este Título, se duplicarán si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

(Ref. P. O. No. 53, 14-IX-12)

I. Que el sujeto activo se valga de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En el primer caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro; si el sujeto activo fuera un profesionista, se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; para el caso de que el sujeto activo realice funciones de servicio público y privadas respecto de alguna profesión, podrá ser destituido del empleo cargo o comisión públicos e inhabilitado para desempeñar otro y se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; o (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

II. Que el sujeto activo del delito tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio que la víctima o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo. (Ref. P. O.

No. 38, 15-VII-11)

Los sujetos activos de los delitos a que se refieren los Capítulos I, II, III y IV de este Título, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores hasta por cinco años y serán privados, en su caso, del ejercicio de la patria potestad sobre la víctima. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 239 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los Capítulos I, II, III y IV de este Título, se duplicarán si concurre alguna de las circunstancias siguientes: (Ref. P. O. No. 53, 14-IX-12) I. Que el…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.