Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 240.- Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años al que ilegitimamente:

I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 240.- Se aplicará prisión de 3 meses a 3 años al que ilegitimamente: I. Destruya, mutile, oculte, traslade, incinere, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o II. Sustraiga o esparza las…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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