Artículo 242 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242.- Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en ejercicio de su actividad, sufriran, además de las sanciones que les corresponda, la suspensión en el ejercicio de ésta, de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia se duplicará el término de la suspensión para ejercer su actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.