Artículo 243 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 243.- Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 50 a 200 días multa, al médico que:
I. Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin justa causa y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente;
II. No cumpla con las obligaciones que le imponga el Código de Procedimientos Penales, III. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla salvo en los casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital;
IV. Practique una intervención quirúrgica innecesaria;
V. Ejerciendo la medicina y sin motivos justificados, se niegue a prestar asistencia al enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste, por las circunstancias del caso, no pudiere obtener de otro la prestación del servicio;
VI. Abandone sin causa justificada a la persona de cuya asistencia esté encargado, o VII. Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la Ley le impone o para adquirir algún derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.