Artículo 244 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 244.- Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa, a los directores, administradores y médicos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o de cualquier centro de salud, cuando: (Ref. P. O. No. 49, 1-XI-02)
I. Impidan la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, o III. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
IV. Nieguen la disposición de órganos, tejidos y cadáveres se seres humanos a los disponentes originarios y secundarios, atendiendo al orden de preferencia, y cuando estos han cumplido de manera previa con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. (Adición P. O. No.49, 1-XI-02)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.