Artículo 245 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 245.- Las mismas sanciones del artículo anterior se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias, que aduciendo adeudos o por cualquier otro motivo injustificado retarden o nieguen la salida de cadáveres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.