Código Penal estatal

Artículo 251 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 251.- Se aplicará prisión de 1 a 12 años al que:

I. En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

II. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno oculte o auxilie a los espias o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son, o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de Seguridad del Estado u otras que les sean útiles, y III. Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en el lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe bajo violencia o por razones humanitarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Se aplicará prisión de 1 a 12 años al que: I. En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión; II. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno oculte o auxilie a los espias o exploradores de los…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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