Artículo 252 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 252.- A los servidores públicos y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte de los prisioneros, se les aplicará prisión de 15 a 30 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.