Artículo 26 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 26.- Las causas que excluyen el delito se invetigarán y harán valer, en cualquier estado del procedimiento, de oficio o a petición de parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.