Código Penal estatal

Artículo 27 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27.- Las penas son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad;

III. Semilibertad;

IV. Multa;

V. Reparación de daños y perjuicios;

VI. Trabajos en favor de la comunidad;

VII. Publicación de sentencia condenatoria;

VIII. Destitución, y IX. Las demás que prevengan las Leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 27.- Las penas son: I. Prisión; II. Tratamiento en libertad; III. Semilibertad; IV. Multa; V. Reparación de daños y perjuicios; VI. Trabajos en favor de la comunidad; VII. Publicación de sentencia condenatoria;…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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