Artículo 27 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Las penas son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad;
III. Semilibertad;
IV. Multa;
V. Reparación de daños y perjuicios;
VI. Trabajos en favor de la comunidad;
VII. Publicación de sentencia condenatoria;
VIII. Destitución, y IX. Las demás que prevengan las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.