Artículo 28 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 28.- Son medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la Autoridad;
II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;
VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
VIII. Amonestación, y IX. Caución de no ofender.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.