Código Penal estatal

Artículo 28 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 28.- Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la Autoridad;

II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;

III. Confinamiento;

IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;

VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;

VIII. Amonestación, y IX. Caución de no ofender.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 28.- Son medidas de seguridad: I. Vigilancia de la Autoridad; II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones; III. Confinamiento; IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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