Artículo 29 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución;
serán aplicadas por las autoridades competentes, con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)
Las penas y medidas de seguridad que se impongan, deberán ser las adecuadas para la reinserción social del sentenciado. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)
SUBTÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.