Código Penal estatal

Artículo 29 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 29.- Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución;

serán aplicadas por las autoridades competentes, con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)

Las penas y medidas de seguridad que se impongan, deberán ser las adecuadas para la reinserción social del sentenciado. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)

SUBTÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 29 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 29.- Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución; serán aplicadas por las autoridades…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.