Artículo 30 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- La prisión consiste en la privación de la libertad, su duración será de tres días a cincuenta años, y se extinguirá en los establecimientos que señale el órgano ejecutor de sanciones. . (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.