Artículo 261 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261.- Comete el delito de desempeño indebido de servicio público el que: (Ref.
P. O. No. 29, 8-VI-12)
I. Desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto jurídico del que derivan aquéllos o después de haber renunciado, salvo que, por disposición de la Ley, deba continuar ejerciéndolos hasta ser relevado;
III. Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para las que fue designado;
IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión, de que pueden resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión, el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública Estatal o Municipal, organismos constitucionales autónomos o fideicomisos públicos, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; (Ref.
P. O. No. 29, 8-VI-12)
V. Por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; y (Ref. P. O.
No. 29, 8-VI-12)
VI. Por sí o por interpósita persona, rinda informes a su superior jerárquico en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.