Artículo 262 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 262.- Comete el delito de abandono del servicio público, el servidor público que sin causa justificada y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas. Comete el delito de abandono del servicio público, el servidor público que sin causa justificada y en perjuicio del servicio abandone las funciones que legalmente tenga conferidas. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.