Artículo 264 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264.- Comete delito de abuso de autoridad, el servidor público que:
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
III. Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud;
(Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
IV. Encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;
V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.