Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 264.- Comete delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

III. Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud;

(Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

IV. Encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;

V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Comete delito de abuso de autoridad, el servidor público que: I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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