Artículo 265 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 265.- Comete el delito de intimidación, el servidor público que por sí o por interpósita persona, intimide a cualquier otra utilizando la violencia física o moral, para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.