Código Penal estatal

Artículo 272 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 272.- Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener beneficios económicos para sí o para cualquier persona.

(Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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