Artículo 272 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 272.- Comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos o cualquier acto ajeno a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, para obtener beneficios económicos para sí o para cualquier persona.
(Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.