Código Penal estatal

Artículo 273 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 273.- Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que él mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de 3 meses a 4 años y de 10 a 100 días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para que él mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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