Artículo 274 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 274.- Al particular que de manera expontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, se le aplicarán de 6 meses a 6 años de prisión y de 20 a 240 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.