Artículo 275 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 275.- El juez podrá imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas señaladas en el artículo anterior o, a su juicio, eximirlo de las mismas, cuando denuncie espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.