Artículo 282 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 282.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de 3 meses a 1 año de prisión y hasta 20 días multa.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa. Si se usare violencia, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.