Código Penal estatal

Artículo 282 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 282.- Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de 3 meses a 1 año de prisión y hasta 20 días multa.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa. Si se usare violencia, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Penal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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