Artículo 283 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 283.- Cuando la Ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia cuando se hubiere empleado algún medio de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.