Artículo 284 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 284.- Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad se aplicará prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.