Artículo 285 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 285.- Al que de palabra o de obra insulte o injurie a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá prisión de 3 meses a 1 año y hasta 15 días multa.
ARTÍCULO 285 BIS.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, cuando se tenga conocimiento de esa circunstancia, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.