Artículo 293 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 293.- Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquella, se le impondrán las siguientes penas: (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
I. De 3 a 6 meses de prisión si el evadido estuviere detenido por falta administrativa.
(Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
II. De 2 a 5 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito no grave.
(Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
III. De 3 a 8 años de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito grave. (Ref.
P. O. No. 39, 23-VIII-02)
IV. De 4 a 9 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave.
(Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
V. De 5 a 10 años de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito grave.
(Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
VI. En cualquiera de los casos anteriores, la pena incrementara hasta en una mitad si el sujeto activo es un servidor público o si los evadidos fueren dos o más personas. (Ref.
P. O. No. 39, 23-VIII-02)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.