Código Penal estatal

Artículo 292 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 292.- Al que, con la finalidad de entorpecer la administración de justicia, sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento que obre en un expediente, o sin estar agregado se considere parte de él, o que no estando integrado esté destinado a formar parte del mismo, del que conozca o haya conocido cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, se le impondrá sanción de 6 meses a 4 años de prisión y de 8 a 30 días multa.

Para los efectos del párrafo anterior deberá considerarse que forma parte de un expediente aquél documento que haya sido recibido por la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento.

Si los anteriores actos se realizan sobre la totalidad del expediente, se aumentará la pena hasta en una mitad más. Se impondrá la misma pena a la que se refiere la primera parte de este artículo al que, con la finalidad de entorpecer la administración de justicia sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier objeto que se encuentre a disposición de la autoridad que conozca o haya conocido del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que, con la finalidad de entorpecer la administración de justicia, sustraiga, destruya, altere o dañe cualquier documento que obre en un expediente, o sin estar agregado se considere parte de él, o que no estando…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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