Artículo 291 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 291.- Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito, le impute ante una autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de 6 meses a 5 años y de 20 a 100 días multa.
No se procederá contra el agente sino después de que se dicte resolución irrevocable que ponga fin al proceso que se le instruye por el delito imputado.
Son aplicables por este delito, en lo conducente, los Artículos 178, 179 y 180 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.